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Ayudas a la contratación

Primer plazo para entregar justificaciones hasta el 9 de junio

Los documentos que se deben aportar son los siguientes:

  • Certificados actualizados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias (expedidas por la Hacienda que corresponda) y con la Seguridad Social.
  • Recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y justificante bancario del pago realizado desde el inicio del contrato hasta la finalización del mismo o hasta el 31 de mayo de 2022.
  • Informe con Datos de Cotización (IDC) correspondiente a la persona trabajadora desde el inicio del contrato hasta la finalización del mismo o hasta el 31 de mayo de 2022.
  • Copia de nóminas y justificación de haber realizado el pago de las mismas desde el inicio del contrato hasta la finalización del mismo o hasta el 31 de mayo de 2022.
  • Cualquier otra documentación que se pueda requerir para comprobar el efectivo cumplimiento de las condiciones de la subvención otorgada.

Condiciones generales de las ayudas

  • Contratación de personas desempleadas de Barakaldo e inscritas y de alta como demandantes de empleo en Lanbide-SVE. Ambas condiciones han de darse el día anterior al inicio del contrato.
  • Los contratos serán indefinidos y podrán ser a jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada.
  • Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 6 meses inmediatamente interiores a la incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione.
  • La extinción de los contratos de trabajo en los primeros doce meses supondrá el reintegro de la subvención concedida.
  • La ayuda será de 8.000 euros anuales por cada contrato de trabajo a jornada completa. En el caso de contratación a tiempo parcial la subvención será proporcional a la jornada trabajada.
  • La cuantía final, en este caso, no podrá superar el 75% de los costes salariales anuales de las persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa contratante.
  • En el supuesto de contratación de personas Perceptoras titulares o beneficiarias de la RGI, menores de 35 años, Paradas de larga duración o mayores de 55 años el importe será de 10.000€.
  • En este caso, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales anuales de la persona contratada, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social con cargo a la empresa
  • Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres.
  • Podrán ser objeto de subvención las contrataciones cuya fecha de formalización esté comprendida entre el 2 de marzo de 2022 y 15 de agosto de 2022, ambas fechas incluidas.

Solicitud de las Ayudas

Guía de Solicitud de las Ayudas

Avanzamos a continuación la documentación que deberá adjuntarse a la solicitud.

1.- Documentación referida a la empresa o entidad:

  • Fotocopia de escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda.
  • Fotocopia de número de Identificación fiscal.
  • Fotocopia del DNI de la persona representante legal (en caso de entidades sin personalidad jurídica una por cada persona componente de la entidad) y escritura de apoderamiento, en su caso.
  • Certificado expedido por la Hacienda que corresponda que acredite el alta en el IAE y el último recibo del citado impuesto. En caso de estar exentos del pago, se deberá acreditar mediante declaración responsable.
  • En el caso de entidad sin personalidad jurídica, un Número de Identificación Fiscal. Además, compromisos de ejecución de cada miembro, así como importe de la subvención que se aplicará a cada uno.
  • Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias (expedidas por la Hacienda que corresponda) y con la Seguridad Social. Estos certificados deberán ser de fecha posterior a la de publicación de la presente convocatoria.
  • Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Incluido en la instancia de solicitud).
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de falta de parentesco respecto a las contrataciones para las que se solicita subvención (Incluido en la instancia de solicitud)
  • Declaración responsable de existencia de otras ayudas (Incluido en la instancia de solicitud)
  • Ficha de acreedor - terceros para el abono de la ayuda
  • Copia de la libreta u otro documento expedido por la Entidad bancaria, donde conste el nombre del titular y el IBAN completo.

2.- Documentación referida a la contratación:

  • Fotocopia del contrato laboral.
  • IDC (Índice de datos de cotización) de la persona contratada.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media total existente en la empresa durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación de las personas cuyo contrato sea objeto de subvención.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media total existente en la empresa a la fecha de incorporación de las personas cuyo contrato sea objeto de subvención.
  • Convenio que regula la contratación y porcentaje de jornada laboral (Incluido en la instancia de solicitud)

3.- Documentación referida a la persona contratada:

  • Fotocopia del DNI de la persona contratada.
  • Informe de vida laboral de la persona contratada.
  • Periodos de inscripción en Lanbide – Servicio Vasco de Empleo
  • En su caso, documentación justificativa de que la persona contratada es titular de la percepción de RGI.
  • En su caso, documentación justificativa de la condición de la persona contratada de ser una persona con diversidad funcional.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una persona con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una persona internada en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria le permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y ex reclusos/as.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una persona procedente de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Regulación de las ayudas

Para contrataciones realizadas entre el 2 de marzo de 2022 y el 15 de agosto de 2022 por empresas de Barakaldo a personas desempleadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo y empadronadas en Barakaldo.

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