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Para empresas barakaldesas que contraten personas de Barakaldo

Se destinaron 183.069,79 € a la subvención de empresas y/o entidades barakaldesas que contrataran personas de Barakaldo.

Regulación de las ayudas

Condiciones generales de las ayudas

  • Las personas contratadas deben ser desempleadas, inscritas en Lanbide y empadronadas en Barakaldo
  • La duración mínima de los contratos será de tres meses, pudiendo ser a jornada completa o tiempo parcial, con un mínimo del 50% de jornada. Independientemente de la duración del contrato, el periodo máximo subvencionable será de 6 meses.
  • Los contratos deben suponer una creación neta de empleo respecto a la plantilla media de los últimos 3 meses
  • Se contempla cualquier modalidad de contratación a excepción del contrato para la formación y el aprendizaje y de prácticas.
  • La fecha de inicio del contrato subvencionable: entre el 28 de julio de 2017 y el 1 de abril de 2018, ambas incluidas, finalizando siempre el periodo subvencionado antes del 30 de junio de 2018.
  • Se subvencionará el 75% de los costes con un máximo de 6.000€ por contrato
  • En caso de que las personas contratadas pertenezcan a colectivos especiales, la subvención podría ascender hasta un máximo de 9.000€ ó el 100% del gastos.
  • Se consideran colectivos especiales: personas perceptoras titulares de la Renta de Garantía de Ingresos, personas menores de 35 años accediendo a primer empleo, personas desempleadas de larga duración -12 meses de desempleo dentro de los últimos 18 meses y/o mayores de 55 años.
  • Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% adicional cuando los contratos se celebren con mujeres en ocupaciones en las que su presencia respecto a los hombres sea inferior al 50%. (Comprobar en la tabla que contiene dichas ocupaciones)
  • El abono de la ayuda será en un solo pago, tras la justificación de la misma.

Solicitud de las Ayudas

Avanzamos a continuación la documentación que deberá adjuntarse a la solicitud

1.- Documentación referida a la empresa o entidad:

  • Fotocopia de escrituras de constitución debidamente inscritas en el Registro Público que corresponda
  • Fotocopia de número de Identificación fiscal.
  • Fotocopia del DNI de la persona representante legal (en caso de entidades sin personalidad jurídica una por cada persona componente de la entidad) y escritura de apoderamiento, en su caso.
  • Certificado expedido por la Hacienda que corresponda que acredite el alta en el IAE y el último recibo del citado impuesto. En caso de estar exentos del pago, se deberá acreditar mediante declaración responsable.
  • En su caso, fotocopia de solicitud de apertura de centro de trabajo en Barakaldo.
  • En el caso de entidad sin personalidad jurídica, un Número de Identificación Fiscal. Además, compromisos de ejecución de cada miembro, así como importe de la subvención que se aplicará a cada uno.
  •  Certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias (expedidas por la Hacienda que corresponda) y con la Seguridad Social. Estos certificados deberán ser de fecha posterior a la de publicación de la presente convocatoria.
  • Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Incluido en la instancia de solicitud).
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de falta de parentesco respecto a las contrataciones para las que se solicita subvención (Incluido en la instancia de solicitud)
  • Declaración responsable de existencia de otras ayudas (Incluido en la instancia de solicitud)
  • Declaración responsable de creación neta de empleo (Incluido en la instancia de solicitud)
  • Ficha de acreedor - terceros para el abono de la ayuda.

2.- Documentación referida a la contratación:

  • Fotocopia del contrato laboral y comunicación del mismo a Lanbide.
  • Alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla media total existente en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de incorporación de las personas cuyo contrato sea objeto de subvención.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de plantilla  total existente en la empresa el día de incorporación de las personas cuyo contrato sea objeto de subvención.
  • Convenio que regula la contratación y porcentaje de jornada laboral (Incluido en la instancia de solicitud)

3.- Documentación referida a la persona contratada:

  • Fotocopia del DNI de la persona contratada.
  • Informe de vida laboral de la persona contratada.
  • Documento acreditativo de la situación de desempleo de la persona contratada (DARDE de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo)
  • En su caso, documentación justificativa de que la persona contratada es titular de la percepción de RGI.
  • En su caso, documentación justificativa de la condición de la persona contratada de ser una persona con diversidad funcional.
  • En su caso, documentación justificativa de que la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género.
  • En su caso, documentación justificativa de ser joven mayor de 18 años y menor de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una persona con problemas de drogodependencias u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una personas internada en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria le permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y ex reclusos/as.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una persona menor de edad interna incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y ex internos.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una persona procedente de centros de alojamiento alternativo autorizados por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En su caso, documentación justificativa de ser una mujer con responsabilidades familiares. Se considerarán mujeres con responsabilidades familiares, aquéllas que tengan a su cargo cónyuge y/o hijos/as menores de 26 años o mayores incapacitados/as, o bien menores acogidos/as.
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